Saudi Telecom

Morgan Stanley aprovechó un resquicio legal para ocultar a la CNMV la entrada de STC en Telefónica

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Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

La gran pregunta en el mercado es cómo Morgan Stanley pudo ocultar la compra de acciones por el 4,9% de Telefónica para STC Group (Saudi Telecom) sin que nadie se diera cuenta y sin comunicar a la CNMV la participación significativa cuando llegó al 3%. La respuesta es que aprovechó una excepción incluida en la normativa del mercado de valores que le permitía ocultar sus movimientos.

Por regla general, todos los inversores deben comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores la superación del 3% del capital de una compañía cotizada. Pero el Real Decreto 1362/2007, de 19 de octubre, estable en su artículo 33 una serie de «excepciones a la obligación de notificar participaciones significativas». Entre ellas, se encuentra «la adquisición o venta de una participación significativa que alcance o rebase el porcentaje del 3 % o del 5 % por parte de un creador de mercado que actúe en su condición de tal».

Para ello, debe cumplir una serie de requisitos: que sea un creador de mercado reconocido (todos los bancos de inversión lo son) y que «no intervenga en la gestión del emisor de que se trate, ni ejerza influencia alguna sobre el mismo para adquirir dichas acciones, ni respalde el precio de la acción de ninguna otra forma», condición que también se ha cumplido en el caso de Morgan Stanley, Telefónica y STC.

De esta forma, esta firma de inversión pudo ir comprando pequeños paquetes de acciones en mercado hasta llegar al 4,9% citado sin necesidad de comunicarlo a la CNMV y, de esta forma, mantener la operación oculta. Sólo cuando superó el umbral del 5% al contratar un derivado que otorgaba a STC el derecho a adquirir un 5% adicional y alcanzar el 9,90% fue cuando la compañía saudí sí tuvo que comunicar la posición indirecta.

Este martes, Morgan Stanley ha comunicado una posición del 12,178%, que incluye ese 9,9% (dentro del cual está el 5% que adquirirá STC si recibe permiso gubernamental, ya que Morgan actúa como contrapartida) más otro 2,28% para su propia cartera y para fondos de inversión gestionados por la entidad.

Excepción europea

Existe una excepción similar en la normativa europea, en concreto en el Reglamento Delegado (UE) 2015/761 de la Comisión, que establece que se aplicará una excepción a la comunicación de posiciones relevantes «a los instrumentos financieros mantenidos por una persona física o jurídica que ejecute órdenes recibidas de clientes, responda a las solicitudes de clientes de negociar en condiciones que no sean por cuenta propia, o cubra las posiciones resultantes de esas operaciones».

De nuevo, los requisito son que se trate de una entidad de crédito o empresa de inversión, que  los derechos de voto no superen el 5% del capital y que el intermediario no ejerza los derechos de voto ni influya en la gestión de la compañía de que se trate.

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